«¿Tiene algún sentido que un juez extranjero, totalmente ajeno al caso, en base a unos escritos extremadamente resumidos, traducidos a toda prisa de otro idioma con la casi inevitable pérdida de matices que ello implica, tenga derecho a valorar en cuestión de días y por procedimiento de urgencia lo que el magistrado requirente lleva meses instruyendo en miles de folios y habiendo tenido ante sí además a declarantes y pruebas?»
Siempre que pierdo un juicio (que no el juicio), y eso sucede con alguna frecuencia a todos los abogados, intento hacer un ejercicio con el cliente: plantearnos juntos que tal vez no teníamos la razón legal de nuestra parte. Analizar la sentencia no desde la perspectiva del derrotado y cabreado, sino como si la viese un tercero totalmente ajeno. Es difícil para el cliente, pero conveniente.
En el caso de la resolución de un tribunal de Schleswig – Holstein sobre la entrega o no de Carles Puigdemont a España para ser juzgado por rebelión y sedición se impone hacer ante todo esa reflexión. Y a mí, a falta de cliente, me lleva a algunas conclusiones:
- ¿Tienen los separatistas razón en sus pretensiones por el hecho de que se haya dictado una resolución que excluye en principio la entrega a España por el delito de rebelión? No, en absoluto: en mi opinión el propósito separatista sigue siendo ilegítimo y se ha intentado llevar a cabo por medios absolutamente ilegales.
- ¿Ha dicho el juez alemán que Puigdemont no haya delinquido? No, en absoluto: simplemente ha anticipado que no ve correspondencia plena entre el delito español de rebelión y el alemán de Hochverrat o alta traición, básicamente por la valoración que se hace del elemento «violencia».
- ¿Significa esto que no pasa nada? No, en absoluto: es un torpedo en la línea de flotación de nuestro estado de derecho que nos abre un boquete muy difícil de sellar.
Eso en cuanto al fondo del asunto. En cuanto a lo que podríamos llamar la forma me resulta más difícil valorarlo con frialdad, porque me indigna constatar ciertos absurdos. He de decir de antemano que no soy penalista, y menos en el terreno internacional. Por lo cual me baso en la lógica y en los conocimientos generales del derecho. Y de ahí deduzco, o mejor me pregunto:
- Se supone que la Unión Europea tiene una serie de requisitos que, una vez constatados, suponen un importante grado de confianza mutua entre los países miembros. Uno de ellos, por ejemplo, es la inexistencia de la pena de muerte en los respectivos ordenamientos penales.
- Se supone también y de forma principal que la independencia judicial es uno de esos requisitos.
- Cabe preguntarse si, en este contexto, tiene sentido que las solicitudes de entrega entre estados miembros, cuya pertenencia a la Unión acredita por sí misma el cumplimiento de esos requisitos, hayan de ser sometidas a verificación por parte del estado en el que se encuentra el acusado. Existiendo libre circulación de personas y una razonable homologación de tipos penales, la entrega debería ser automática.
- Admitiendo ese control previo, que a mí personalmente me parece absurdo, lo que parece evidente es que debería limitarse a la comprobación de la existencia en ambos códigos penales del delito de que se trate. Pero nunca debería llegarse al punto de que el juez del país requerido evalúe las pruebas en que se basa la solicitud. Eso se dirimirá en el juicio correspondiente que se celebre en el país requirente. Y eso es lo que aparentemente está haciendo el juez alemán en este caso: valorar si el nivel de violencia que el juez español alega sería o no suficiente para una condena en Alemania.
- Este extravagante y trasnochado mecanismo hace que, de facto, el juez del país requerido tenga en su mano la absolución del presunto delincuente. Y no olvidemos que ese juez decide en base a una información muy parcial, en un tiempo muy escaso, y sin haber tenido acceso directo a las pruebas en que se basa el juez del país requirente, que sí tiene conocimiento pleno del asunto.
- En este caso, además, resulta que esa decisión del juez podría tener importantes repercusiones políticas en España, porque al desaparecer la imputación por rebelión el señor Puigdemont recuperaría los derechos políticos de los que hoy por hoy según el Tribunal Supremo carece.
- ¿Tiene algún sentido que un juez extranjero, totalmente ajeno al caso, en base a unos escritos extremadamente resumidos, traducidos a toda prisa de otro idioma con la casi inevitable pérdida de matices que ello implica, tenga derecho a valorar en cuestión de días y por procedimiento de urgencia lo que el magistrado requirente lleva meses instruyendo en miles de folios y habiendo tenido ante sí además a declarantes y pruebas? ¿Tiene sentido que ese juez ajeno al asunto y con un conocimiento necesariamente limitado pueda adoptar una decisión que impida al otro acabar juzgando y dirimiendo si realmente el delito se cometió o no?
- Es más, ¿qué sentido tiene que la decisión de juzgar la existencia o no de un presunto delito dependa de que exista también en un territorio distinto a aquel en que presuntamente se cometió? ¿A santo de qué esa prevalencia del derecho alemán, en este caso, sobre el español? Son reminiscencias de tiempos pretéritos que, sinceramente, carecen de sentido hoy en mi opinión.
Dicho lo cual, hay que dejar claro que se impone el respeto al sistema que nos hemos dado. Es lo que hay. Pero quizá a la vista de experiencias como esta no estaría de más plantearse cambiarlo, porque constituye un acicate para cualquier delincuente: al final resulta que el famoso Schengen va a servir para que delincuentes bien asesorados por abogados de postín aprovechen las sutiles diferencias entre unos códigos penales y otros para eludir la acción de la justicia. Ya ni necesitan huir al Brasil: les basta con subir a un autobús de línea. Qué gran avance, esto de la Unión Europea.