Se ha escrito mucho sobre la posible continuación de la Liga, pero mucho más, sobre qué efectos tendría su suspensión definitiva, especialmente para los equipos aspirantes al título y al descenso.
Unas pequeñas reflexiones jurídicas al respecto.
En primer lugar, es preciso despejar las dudas respecto de qué normas resultan de aplicación y quién es, desde el punto de vista jurídico, el encargado de decidir esas cuestiones, para posteriormente analizar qué decisiones podrían tomarse y sus consecuencias jurídicas.
El artículo 188 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), establece muy claramente que es la RFEF la que tiene la facultad de suspender, total o parcialmente, la competición, por razones de fuerza mayor, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación en su caso, con la LFP (Liga de Fútbol Profesional).
Por otro lado, artículo 191 del dicho reglamento señala que:
Los equipos adquieren, mantienen o pierden su categoría en función a la clasificación final de las competiciones de la temporada y con efectos al término de la misma.
y
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Convenio de Coordinación RFEF-LFP para las competiciones de carácter profesional, en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, el derecho a competir en cada categoría resulta titularidad de la RFEF, y su otorgamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento General, siendo los criterios establecidos normas de participación en la competición respectiva.
Por de pronto, pues, tenemos que, en cuanto al fútbol profesional, el reglamento de la RFEF dispone:
1º.- Que el derecho a competir en cada categoría pertenece a la RFEF.
2º.- Que dicho derecho puede ser modulado mediante convenio entre la RFEF y la LFP.
3º.- Que la adquisición, pérdida o mantenimiento de la categoría se hace en función de la clasificación final.
Por su parte, los Estatutos de la LFP señalan en su art. 14, que la decisión referente a ascensos, descensos y mantenimiento de categorías, se regirá por el Convenio suscrito con la RFEF.
El Convenio entre ambos estamentos, fue suscrito el 3/7/2019 y tiene vigencia hasta el 30/6/2024.
En su capítulo V, dispone que las propuestas sobre el desarrollo de la competición, la clasificación final, y la proclamación de vencedores corresponde a la Liga, previo acuerdo de la RFEF.
Nótese que este precepto no dice nada respecto de los ascensos y descensos, por lo cual, en principio, la Liga no tiene competencias propias para ello.
Sin embargo, dicho precepto añade que se creará una comisión paritaria con dos miembros de la federación y dos de la Liga (con voto dirimente del presidente de la RFEF en caso de desacuerdo), al objeto de analizar los cambios reglamentarios necesarios para que dicha Comisión sea competente para dirimir sobre todas las eventualidades deportivas de la competición.
A fecha de hoy, y hasta donde alcanza mi conocimiento, no me consta que dicha comisión se haya reunido, ni me consta que haya adoptado acuerdos para realizar dichos cambios reglamentarios.
En cualquier caso, a fecha de hoy, el Reglamento de la RFEF no ha sufrido cambio alguno, por lo que, desde el punto de vista jurídico, sigue siendo la única que puede dirimir los ascensos, descensos y mantenimiento de categorías.
Así pues, con el actual marco normativo, el Sr. Tebas, pese a sus muy reiteradas declaraciones, algunas de las cuales podrían interpretarse como auténticas amenazas a los clubs disidentes, ante la eventualidad de que la Liga no pueda finalizar de forma reglamentaria, no está autorizado para decidir qué clubs pueden bajar o subir ante esta circunstancia tan excepcional como la COVID-19, y salvo que LFP y RFEF se apresuren para reunirse y realizar urgentemente dichos cambios reglamentarios.
Y como se ha visto anteriormente, el artículo 191 del Reglamento RFEF, dispone que los equipos mantienen o pierden su categoría en función de la clasificación final de la competición.
Quizás por ello esa reiterada insistencia en pretender, por todos los medios, que La Liga 2019-2020 finalice.
Dicho lo cual, ¿podría la RFEF asumir por decreto el descenso administrativo de los clubs, sin haber terminado el campeonato?
Entiendo que no, ya que:
1º.- No existe norma alguna que prevea dicha eventualidad ante un caso de fuerza mayor. Más al contrario, la única norma existente (artículo 191 del reglamento RFEF), indica que sólo se puede perder o ganar categoría en función de la clasificación final del campeonato, y éste finaliza cuando se agota todo su calendario.
2º.- Hasta donde alcanza mi conocimiento, no existe una norma dentro del Ordenamiento Jurídico que pudiera servir para una aplicación analógica.
3º.- En defecto de norma escrita, debe acudirse, de acuerdo con el artículo 1 del Código Civil, a la Costumbre y a los principios Generales del Derecho.
4º.- No existe norma consuetudinaria a la que acudir, puesto que no ha habido repetición constante en el tiempo de un acto en relación a esta cuestión, lo cual es imprescindible para que algo pueda ser considerado costumbre.
5º.- Los Principios Generales del Derecho vienen a ser una serie de máximas jurídicas aplicadas por nuestros tribunales desde el albur de los tiempos, muchas de ellas con origen en el Derecho Romano.
6º.- Y uno de los principios generales del derecho más socorridos por nuestros Tribunales es la regla: “Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición”.
7º.- La RFEF ha resuelto, para las categorías no profesionales, dar por finalizado, por causa de fuerza mayor, el campeonato sin descensos ni ascensos.
8º.- Por lo tanto, siguiendo la citada regla, para una misma razón (finalización de las competiciones por fuerza mayor), debería de ser aplicable la misma disposición (que la finalización anticipada del campeonato, no lleve aparejados ascensos ni descensos).
Dicho lo cual, estén tranquilos los seguidores de los equipos implicados en un eventual descenso administrativo: si la Liga 2019-2020 no se reanuda, su equipo no puede, jurídicamente, descender.