CORONAVIRUS Y FÚTBOL. Por Josep Danon @DanonJosep

Se ha escrito mucho sobre la posible continuación de la Liga, pero mucho más, sobre qué efectos tendría su suspensión definitiva, especialmente para los equipos aspirantes al título y al descenso.   

Unas pequeñas reflexiones jurídicas al respecto.  

En primer lugar,  es preciso despejar las dudas respecto de qué normas resultan de aplicación y quién es, desde el punto de vista jurídico, el encargado de decidir esas cuestiones, para posteriormente analizar qué decisiones podrían tomarse y sus consecuencias jurídicas.

El artículo 188 del Reglamento de la  Real Federación Española de Fútbol (RFEF), establece muy claramente que es la RFEF la que tiene la facultad de suspender, total o parcialmente, la competición,  por razones de fuerza mayor, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación en su caso, con la LFP (Liga de Fútbol Profesional). 

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